Encontramos dentro de las leyes estudiadas, la de
administración de justicia, el CPACA y el código general del proceso las
siguientes reglamentaciones y asuntos que tienen que ver sobre las raices
semánticas estudiadas, donde se regula el uso de los medios tecnológicos y
demás en los procesos y modos probatorios inmersos dentro de estos.
LEY DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LEY 270 DE 1996
Artículo 110. Comité técnico interinstitucional
El Comité tiene por objeto implantar y desarrollar de manera
coordinada los intercambios electrónicos Entre todos los organismos que forman
parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales.
Así mismo, el Comité tiene a su cargo el buen funcionamiento
de la red telemática que será Perfeccionada por todos los organismos que forman
parte del Sistema, la cual se deberá implantar en un plazo máximo de dos años
contados, a partir de la vigencia de la presente Ley, y del control de su
funcionamiento
Artículo 95. Tecnología al servicio de la administración de
justicia
Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán
utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos,
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 107. Audiencias y diligencias. Las audiencias y
diligencias se sujetarán a las siguientes reglas:
Grabación. La actuación adelantada en una audiencia o
diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro
que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado.
CPACA
Artículo 3. Principios
9. En virtud del principio de publicidad, las
autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma
sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y
resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que
ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de
manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder
en ningún caso el valor de la misma.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades
impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los
procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y
sin dilaciones injustificadas.
Artículo 7. Deberes de las autoridades en la atención al público
4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5o de este Código.
Articulo 59 expediente electrónico.
El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo
mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad, órgano o
entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del
expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando se requiera.
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 37. Reglas generales.
Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado
tengan habilitado el Plan de Justicia Digital, no será necesaria la remisión
física de dichos documentos por parte del comitente.
Artículo 39. Otorgamiento y práctica de la comisión.
Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado
tengan habilitado el Plan de Justicia Digital, se le comunicará al juez
comisionado la providencia que confiere la comisión sin necesidad de librar
despacho comisorio y se le dará acceso a la totalidad del expediente.
Artículo 74. Poderes.
Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con
firma digital.
Artículo 82. Requisitos de la demanda.
Parágrafo segundo.
Las demandas que se presenten en mensaje de datos no
requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos,
bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de
identificación en el mensaje de datos.
Artículo 89. Presentación de la demanda.
Donde se haya habilitado en Plan de Justicia Digital, no
será necesario presentar copia física de la demanda.
Parágrafo primero.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea.
El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.
En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los
procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de
las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y
gestionar expedientes digitales y el litigio en línea.
El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.
Artículo 107. Audiencias y diligencias.
4. Grabación. La actuación adelantada en una audiencia o
diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro
que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado
Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes
En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el
Plan de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por
mensajes de datos.
Artículo 125. Remisión de expedientes, oficios y
despachos.
En los despachos en los que se encuentre habilitado el
Plan de Justicia Digital, las remisiones se realizarán a través de la
habilitación para acceder al expediente digital.
Artículo 291. Práctica de la notificación
personal.
3. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.
Artículo 324. Remisión del expediente o de sus copias.
Parágrafo.
Cuando el juez de primera instancia tenga habilitado el Plan
de Justicia Digital, el conocimiento del asunto en segunda instancia sólo podrá
ser asignado a un despacho que haga parte del mismo sistema. En ningún caso
podrá ordenarse la impresión del expediente digital.
Artículo 452. Audiencia de remate.
Parágrafo.
Podrán realizarse pujas electrónicas bajo la responsabilidad
del juez o del encargado de realizar la subasta. El sistema utilizado para
realizar la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad
y autenticidad. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, reglamentará la implementación de la subasta electrónica.
Artículo 618. Plan de Acción para la Implementación del
Código General del Proceso.
7. Programa de formación y capacitación para la
transformación cultural y el desarrollo en los funcionarios y empleados
judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo
código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del
proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
El aporte personal es insuficiente, en cuanto no relaciona los hallazagos para cada cuerpo normativo.
ResponderEliminarEl aporte personal es insuficiente, en cuanto no relaciona los hallazagos para cada cuerpo normativo.
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